La legislación chilena, esencialmente, no persigue el salvamento de la empresa insolvente declarada en falencia. Esta inspiración se refleja en que nuestra ley sobre la materia se denomina de “quiebras” y no “de concursos”, a diferencia de recientes legislaciones comparadas de Iberoamérica como la de México, Perú o España. Además, el primer artículo del Libro IV de nuestro Código de Comercio, al tratar la quiebra la define como un proceso exclusivo de liquidación de bienes y de pago de deudas.
A pesar de la inspiración de la mencionada ley, nuestro sistema tiene algunas buenas experiencias de salvamento de empresa. Buenas, no sólo para el deudor y/o acreedores, sino también para el conjunto social que se beneficia de una entidad que continuará creando riqueza y empleo.
Es cierto que las “continuidades de giro” no representan más del 10% de las quiebras que se declaran anualmente en Chile y un porcentaje mayoritario de ellas, al final del día, representan una “quiebra sobre otra quiebra”, pero también encontraremos casos de “salvamento de empresa” que es positivo destacar.
El caso de la Cooperativa Agropecuaria Chiloé, también conocida como CHILOLAC de la comuna de Ancud, es un exitoso ejemplo de re-emprendimiento.
No transcurrieron más de 20 meses desde la declaración de su falencia y continuidad del giro, para que esta empresa fuera traspasada exitosamente a sus nuevos dueños, a través de un proceso regulado y transparente de adjudicación. Durante aquel tiempo se logró la mantención y proyección de la actividad productiva, se cuidó el interés de los acreedores, no se generó cesantía y se mantuvo activa la cadena de proveedores, que ascendía a 450 pequeños agricultores.
Una empresa recuperada seguirá creando riqueza, ofreciendo empleo y contribuyendo al desarrollo social y productivo del país y de la comunidad en la que participa. Ahí radica la importancia de un salvamento viable.
En el marco de la ley, una sindicatura privada eficaz, la colaboración oportuna entre acreedores, el compromiso de los trabajadores y la iniciativa privada dispuesta a invertir son, entre otros, los factores fundamentales para lograr un salvamento empresarial... a pesar de la quiebra.


Estimado Sr. Superintendente Rodrigo Albornoz:
Salvamento de la Empresa.
Me parece excelente reconocer las situaciones de Salvamento de la Empresa, donde se han utilizado las alternativas que establece nuestra legislación para su aplicación, esperemos que sean más consideradas por los Síndicos.
Además, debemos reconocer la propuesta que trae el proyecto de ley que crea normas especiales para la Empresa de Menor Tamaño, el asesor de insolvencias, que también podrá ser utilizado en el caso que una empresa caiga en quiebra y se aplica el mismo criterio antes enunciado por usted: "Una empresa recuperada seguirá creando riqueza, ofreciendo empleo y contribuyendo al desarrollo social y productivo del país y de la comunidad en la que participa. Ahí radica la importancia de un salvamento viable".
Aunque creo que el mejor salvamento de empresas, sería una buena capacitación, asesores, no cuando este en crisis, sino que en cualquier momento, considero que el Estado se debe hacer cargo de dicha situación.
Por otro lado, considero que se deben potenciar con un cambio educacional y social donde se instaure la idea que caer en quiebra o fracasar en un negocio no sea un fracaso, quizás reforzando ciertos valores por medio de campañas publicitarias, modificando los programas escolares de la Educación Chilena etc. Pero, por mientras para suplir ese cambio de mentalidad de la sociedad, y durante un tiempo razonable sería eficiente entregar o crear un subsidio por medio de CORFO para el re emprendimiento. Es imposible que se lleve por medio de los bancos porque según el estudio " Análisis del Emprendimiento Fallido y Diseño de Mecanismos para la Reentrada de Emprendedores.Chile_Bid_fomin_ch-t1013.Informe Final. Madrid, Febrero 2007. (Borrador)" que se encuentra en innova chile, “La totalidad de las instituciones financieras y de apoyo empresarial entrevistadas considera que hay un estigma asociado al fracaso empresarial. Sin embargo, aunque perciben positivamente la capacidad de aprendizaje y éxito futuro de los emprendedores, señalan que los emprendedores fracasados tendrán dificultades para reemprender, mientras que las organizaciones empresariales son más optimistas al respecto. En concreto, el 60% de las instituciones financieras apuntan que será casi imposible para los emprendedores fallidos encontrar financiación crediticia tras la quiebra, y un 40% cree que tendrán más dificultades para encontrarla.”
Además, Creo importante tomar otros temas para disminuir el riesgo de emprender tales como:
Derogación de la normas de persecución penal a los micro y pequeños empresarios que caigan en las conductas definidas como presunciones de delitos de quiebra culpable, establecidas en el Libro IV del Código de Comercio, debido a la ausencia de capacitación en temas jurídicos, aspectos que son palpables en la práctica.
Este tema cobra mayor relevancia para la micro y pequeña empresa, que es la más desamparada, por lo que creo que producto de este desconocimiento resulta inconveniente la aplicación y condena por el delito de quiebra culpable, partiendo de la base que para determinarla se toman y tipifican ciertas conductas que por imprudencia o negligencia el micro o pequeño empresario efectúo o bien no efectúo en su momento, conductas que por la ausencia de capacitación u asesoría desconocía.
El punto cobra relevancia si se destaca la idea de complejidad y alto número de normas , decretos,(282) circulares, oficios, resoluciones, (245) que regulan a la EMT, encontrándonos en casos que el emprendedor cumplió con normas sectoriales, laborales, municipales pero dejo de cumplir con ciertas observaciones que hace el Código de Comercio en su libro IV y que por ello su quiebra y cierta conducta, que puede ser única se toma como imprudente o negligente por lo que es delito.
Es más, si se atiende y se sigue la idea a que el fundamento de la Quiebra es la protección del Orden Público Económico, y que los delitos vinculados a ella tienden a proteger la fe crediticia, creo que ella no se ve afectada en gran medida por la micro y pequeña empresa por tanto se justifica mayormente su derogación.
Se despide Atentamente.
Jorge Burgos A.